RESOLUCIÓN NO. 002/2020

julio 14, 2020
CONSIDERANDO: Que COVID-19 es una pandemia que amenaza la vida de los habitantes del mundo, la Provincia de San José de Ocoa y de manera de particular el Municipio de Sabana Larga.
CONSIDERANDO: que el Ayuntamiento de Sabana Larga, siente gran preocupación por el auge que está teniendo el COVID 19, en el Municipio, que pone en peligro las vidas de nuestros Munícipes.
CONSIDERANDO: que la Ley 176-07, en su Articulo No. 19, párrafo A, faculta a los ayuntamientos para ordenar el tránsito de vehículos y de personas en las vías Urbanas y Rurales.
CONSIDERANDO: que la Ley 176-07, en su artículo 19, párrafo F, faculta a los ayuntamientos para normal y gestionar la protección de la higiene y salubridad pública, gestionando el saneamiento ambiental que asegure la vida de sus munícipes.
CONSIDERANDO: que los Ayuntamientos amparados en la Ley 176-07, deben gestionar, proporcionar y asegurar la salud de sus Munícipes, estableciendo reglamentos y normas de protección a fin de mantener segura a su población.
VISTA: la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: la solicitud del Alcalde Milton Radhames Brea Martínez.
OIDO: el parecer favorable de los honorables miembros del Concejo de Regidores.
EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SABANA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: SE DECLARA EL MUNICIPIO DE SABANA LARGA EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DEL COVID19.
ARTICULO SEGUNDO:
• Queda Prohibido Totalmente El Transporte De Pasajeros Y Visitas Al Municipio.
• se prohíbe la aglomeración de personas en los lugares de expendio de bebidas, la circulación de personas sin justificación, después de las 5:00 de la tarde todos durante 15 días, a partir de Mañana miércoles 15 de julio del 2020.
• Los comercios de expendios de productos alimenticios solo podrán permitir 2 ó 3 personas dentro del negocio.
• Los repuestos y talleres, solo podrán laboral con el 50% de los empleados y clientes.
• Los villares, canchas, pley, parques, juegos de dominó, lidia de gallos y los lugares de esparcimiento quedan totalmente cerrados.
• Los salones de belleza, centros de uñas, peluquería, quedan totalmente cerrados por ser uno de los focos contaminantes.
ARTÍCULO TERCERO: Autorizamos la instalación de un puesto de restricción y verificación, en la entrada del Municipio, frente a la propiedad del señor Pedro Alegría,: permitiendo el tránsito de vehículos previamente autorizados (transporte de productos comestibles, farmacéuticos, emergencias de salud, abastecimiento de combustibles y transporte de productos agrícolas). Y otro en la entrada del municipio frente a la envasadora de gas.
ARTICULO CUARTO: autorizamos la realización de compras de productos de primera necesidad, para ser entregados a familias pobres residentes en el Municipio.
ARTICULO QUINTO: autorizamos el cierre total de los establecimientos comerciales, instalados dentro de nuestro territorio, con excepción de aquellos que son destinados a la venta de productos de primera necesidad alimentarios y otros necesarios para garantizar la vida: (súper mercados, mercados, embotelladoras de agua y farmacias, estación de combustibles y clínicas ).
ARTICULO SEXTO: Poner a disposición de la Clínica y la Dirección Regional de Salud Pública, todos los equipos de transporte de esta alcaldía y proveerlos de combustibles.
ARTICULO SÉPTIMO: autorizamos transferencias de recursos de las diferentes cuentas, si es necesario para enfrentar el Estado de Emergencia Nacional y Municipal.
ARTICULO OCTAVO: autorizamos compras de productos químicos para fumigar los espacios públicos, parques y calles del Municipio, así como en el retén y la compra de productos alimenticios para utilizarlos en el retén y donarle algunas familias de escasos recursos económicos.
ARTICULO NOVENO: contratación de brigadas de emergencia y alquiler de equipos mecánicos de ser necesario para efectuar la limpieza de la Ciudad y garantizar la salud.
ARTICULO DÉCIMO: apoyar las medidas dictadas por el Gobierno Central y solicitar a todos los munícipes el fiel cumplimiento de las mismas.
PÁRRAFO:
Remitir la presente Resolución a las Estancias de control Judicial y Policial para el cumplimiento de la presente Resolución.
DADA: en la Sala de Sesiones Francis Alexander Tejeda del Ayuntamiento Municipal de Sabana Larga, provincia San José de Ocoa, a los 14 días del mes de Julio del año 2020.
FIRMADO:
    Altagracia Griselda Sánchez Lic.              Milton R. Brea Martínez
Presidente del Concejo de Regidores              Alcalde Municipal
        Johan Núñez                                            Enrique Mancebo O
Regidor Vicepresidente                                             Regidor
Tomas Ant. Lluverez                                        Dr. Neftalí Castillo
           Regidor                                                              Regidor
                                 Adalgisa M. Martínez P.
                                  Secretaria Municipal


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